
Mediante el contrato de alquiler el arrendador de un inmueble (puede ser propietario o administrador del mismo) y el arrendatario, acuerdan por escrito las condiciones de cesión de uso de dicho inmueble a cambio del pago de una cuantía económica mensual. Aunque el contrato puede realizarse en escritura pública celebrada ante Notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad, es habitual que se formalice como un contrato privado entre las partes implicadas.
Ya hemos dicho que el contrato presenta de alquiler presenta unas cláusulas en las que se establecen las obligaciones que deberán ser respetadas por ambas partes. Su incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato y una serie de indemnizaciones. La duración del contrato se acordará libremente entre el inquilino y el arrendador. A falta de pacto en el contrato se entenderá celebrado por el plazo de un año.
Cuando el periodo pactado es menor a 5 años y siempre y cuando el inquilino no indique al inquilino que abandona la vivienda, el alquiler se prorrogará obligatoriamente de forma anual hasta alcanzar el período de 5 años. Alcanzados los 5 años, el arrendador podrá elegir si seguir alquilando o no (preavisando al inquilino con un mínimo de un mes de antelación).
De no producirse ninguna notificación previa por ninguna de ambas partes, el contrato se prorrogará por otros tres años más de forma obligatoria para el arrendador (si así lo desea el inquilino). Pero también se puede extinguir el contrato en aquellos casos en los que, arrendador o arrendatario, incumplan algunas de las obligaciones pactadas en el contrato.
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