La fianza del alquiler


Alquiler: la fianzaLa fianza del alquiler es la cantidad de dinero que los futuros inquilinos del inmueble dejan en depósito al arrendador para responder a posibles obligaciones pendientes al finalizar el contrato como cuentas pendientes de electricidad, agua o gas, posibles desperfectos de la vivienda,… El pago de la misma debe efectuarse en efectivo en el mismo momento de la firma del contrato.

El arrendador no está obligado a pedir fianza al alquilar un piso. Pero el arrendatario sí está obligado por ley, si el propietario se lo exige, a abonar esta cantidad de dinero en metálico. La cuantía de la fianza es, por ley, lo equivalente a una mensualidad para los alquileres para uso de vivienda, y de dos mensualidades para alquileres para uso distinto del de vivienda. En ningún caso se puede exigir más meses de fianza que los legalmente establecidos según el uso del inmueble.

De todas maneras los arrendadores pueden pedir garantías adicionales al alquilar un piso. Hablamos de avales bancarios, avales personales, la contratación de un seguro multirriesgo de hogar,…

Si el piso está entregado en perfecto estado y no hay obligaciones pendientes, el arrendador está obligado a devolver íntegra esta fianza. En caso de no hacerlo ésta devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves, por lo que el arrendatario podrá reclamar no tan sólo la devolución de la fianza sino también los intereses que ésta haya generado. Estos intereses se devengarán hasta su pago.



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