Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son aquellas que están promocionadas por la Administración Pública. Este tipo de viviendas pueden ser construidas por la propia administración (promoción pública) o por personas físicas o jurídicas (promoción privada).
Las principales características de las viviendas de protección oficial son las siguientes:
La superficie máxima del piso será de 90 metros cuadrados y l comprador tiene la obligación de usarla como domicilio habitual y permanente.
Si queremos venderla no podemos fijar un precio libremente, sino que durante el régimen de protección oficial (de 20 a 30 años según comunidades) sólo podremos venderla al precio tasado por la administración. Posteriormente, podrán venderse a un precio no estipulado por la Administración Pública.
Las viviendas VPO se dividen en viviendas de régimen general (destinadas a personas con un salario medio-bajo), viviendas de régimen especial (destinadas a personas con una renta muy baja) y de régimen concertado (destinadas a personas con una renta media). La renta anual que una familia puede tener para poder optar a una VPO es de entre 9.000 y 33.000 euros, dependiendo de cada comunidad autónoma.
Las convocatorias para la adquisición de estas viviendas corren a cargo de las Comunidades Autónomas. Para acceder a éstas, deberemos cumplimentar unas instancias que encontraremos en los organismos autonómicos. En esta convocatoria estarán fijados los requisitos estipulados para poder optar a las viviendas.
Tras seleccionar a las personas que cumplen los requisitos, se realiza la asignación de los pisos. El método más utilizado para esta asignación es el sorteo, que se realiza en público y ante un notario.
|