Viviendas de protección oficial


Viviendas de protección oficial. VPOLas Viviendas de Protección Oficial (VPO) son aquellas que están promocionadas por la Administración Pública. Este tipo de viviendas pueden ser construidas por la propia administración (promoción pública) o por personas físicas o jurídicas (promoción privada).

Las principales características de las viviendas de protección oficial son las siguientes:

La superficie máxima del piso será de 90 metros cuadrados y l comprador tiene la obligación de usarla como domicilio habitual y permanente.

Si queremos venderla no podemos fijar un precio libremente, sino que durante el régimen de protección oficial (de 20 a 30 años según comunidades) sólo podremos venderla al precio tasado por la administración. Posteriormente, podrán venderse a un precio no estipulado por la Administración Pública.

Las viviendas VPO se dividen en viviendas de régimen general (destinadas a personas con un salario medio-bajo), viviendas de régimen especial (destinadas a personas con una renta muy baja) y de régimen concertado (destinadas a personas con una renta media). La renta anual que una familia puede tener para poder optar a una VPO es de entre 9.000 y 33.000 euros, dependiendo de cada comunidad autónoma.

Las convocatorias para la adquisición de estas viviendas corren a cargo de las Comunidades Autónomas. Para acceder a éstas, deberemos cumplimentar unas instancias que encontraremos en los organismos autonómicos. En esta convocatoria estarán fijados los requisitos estipulados para poder optar a las viviendas.

Tras seleccionar a las personas que cumplen los requisitos, se realiza la asignación de los pisos. El método más utilizado para esta asignación es el sorteo, que se realiza en público y ante un notario.



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