Comprar una vivienda sobre plano es una buena opción para adquirir una vivienda, aunque trae consigo ventajas e inconvenientes. Sus ventajas son el precio, ya que generalmente resultan algo más baratas, y la opción de poder modificar estructuras y materiales de la construcción. Pero también trae consigo riesgos, ya que estamos comprando una casa que no “vemos” y por la que tenemos que pagar una parte por adelantado.
A continuación vamos a aclarar aspectos de comprar una casa sobre plano, para evitar así futuras sorpresas o problemas.
El comprador tiene derecho a tener completa información sobre los elementos que rodean a la obra de construcción. Hablamos de cosas como los datos y características de los protagonistas de la obra (arquitecto, constructores, vendedor,…), datos de registro legal de la propiedad, la forma en la que se realizarán los pagos, la fecha del fin de obra y de la entrega de la vivienda, la forma del contrato, los acuerdos generales, la descripción del edificio y su contorno, el precio final,… Hablemos un poco más de ese contrato.
En él deberá venir especificado el precio exacto de la vivienda (con IVA incluido), además de los gastos de escrituras, notaría o el Registro de la Propiedad. Existe un contrato privado previo a éste en el que el comprador se compromete a adelantar cierta cantidad económica sobre el precio final en un tiempo estimado por la constructora. La devolución de las cantidades entregadas previamente (con sus correspondientes intereses) en caso de no construirse la vivienda, se garantiza mediante un contrato de seguro otorgado o por aval bancario.
Debemos también conocer que existen ciertos pagos que el comprador no debe asumir. Hablamos del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de los gastos correspondientes a la preparación de títulos o de los de establecimiento de los servicios básicos como agua, gas, electricidad o alcantarillado. Todos estos gastos corren por cuenta del vendedor.
Si una vez entregada la vivienda encontramos desperfectos podremos reclamar su reparación dentro de ciertos plazos: para defectos de acabado tenemos un año desde la entrega de la vivienda. Para defectos que afecten a la habitabilidad (aislamientos, humedades, etc.) tendremos 3 años. Para defectos de gran importancia que afectan a la habitabilidad de la vivienda (filtraciones, desprendimiento de ladrillos en la fachada, aluminosis,…), el constructor debe responder durante un plazo de 10 años.
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